sábado, 15 de octubre de 2011

Sobre la reclamación de los horarios

Hemos recibido esta información de los servicios jurídicos de CCOO:
Aclaraciones previas:
  • Ante los horarios provisionales:

1. Cabe presentación de reclamación, la reclamación que proponemos desde CCOO es válida para todos los casos, no es necesario matizar más ( no es necesario hacer la diferenciación entre tutores, jefes de departamento, tic, orientación, etc.). Cuanto más general sea la reclamación es mejor para el interesado.

2. Es obligatorio el cumplimiento de dicho horario, porque se entiende en si mismo como una orden y el no cumplirlo parcial o totalmente supone falta muy grave, y de muy difícil defensa, al considerarse abandono del servicio.

- Como en estos momentos no hay horarios definitivos debemos realizar las reclamaciones a los horarios provisionales, adjuntando la copia del horario provisional. La reclamación debe ir dirigida al director o directora y se registrará en la secretaría del centro.

  • Ante el horario definitivo cabe Recurso de Alzada, se puede realizar aunque previamente no se haya interpuesto reclamación, el plazo es de un mes. CCOO proporcionará el modelo de Recurso de Alzada en el momento que se empiezen a entregar los horarios definitivos.
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TE DE HORARIOS





RECLAMACIÓN EXCESO HORAS


RECLAMACIÓN EXCESO HORAS PROFESOR NO TUTOR NI JD

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