Consultorio legal

En esta página encontrarás información sobre aspectos legales vinculados a la educación y a los derechos y deberes de los trabajadores de la enseñanza. Salvo que se indique otra cosa la fuente de la información es la asesoría jurídica de CCOO.







Sobre las consultas recibidas del profesorado que está siendo presionado para firmar los horarios sin que aparezca ningún comentario sobre los mismos, reiteramos lo dicho por el Gabinete jurídico "los horarios tiene que firmarse haciendo constar un NO CONFORME en el caso de que no se esté de acuerdo".


Sobre las consultas recibidas de equipos directivos que están siendo requeridos por la Inspección para que vuelvan a enviar los horarios sin que aparezca en los mismos ningún tipo de comentario, el Gabinete Jurídico dice "Que los directores deben volverse a enviar con un NO CONFORME en el caso de que no se esté de acuerdo pero que las manifestaciones que habían añadido los directores, deben quitarlas y poner el horario sin modificar el modelo, esto es, sin añadir valoraciones al respecto, de lo contrario pueden ser sancionados"

TE horarios Inspección







INFORMACIÓN SOBRE EL RECHAZO A  LA PGA
Con las instrucciones de inicio de curso y el recorte de plantillas, los centros se enfrentan  a la imposibilidad de organizarse dando respuesta a todas las necesidades del alumnado y de funcionamiento con menos plantilla. Una de las acciones que se han planteado como respuesta es el rechazo a la PGA. Una gran mayoría de claustros han asumido esta iniciativa y están rechazando la PGA.
La Consejería, ante esta situación, ha dado instrucciones verbales a la Inspección para que presionen a los Equipos Directivos de los Centros en dos sentidos: 

1. Que se vuelvan a convocar los claustros.
2. Que se recoja en el acta de manera nominal la posición del profesorado que vota en contra con las motivaciones. Es decir, que figuren "con nombre y apellidos" cada profesor o profesora que se oponga a la aprobación así como sus argumentos.
Esta actuación no se corresponde a derecho. Las votaciones sobre cualquier punto del orden del día pueden hacerse a mano alzada o secreta según decida el propio claustro. Es preciso, recordar que según la normativa vigente en España siempre que una persona lo solicite la votación deberá ser secreta.
Sea como sea el método de votación,  en ningún caso pueden tomar nota de las votaciones. Si  el inspector presiona para que se actué contra la normativa vigente y los equipos directivos se hacen eco, CCOO recuerda que se puede  y, a nuestro juicio, se debe denunciar por desviación de poder. CCOO pondrá los servicios jurídicos a disposición de aquellos profesores o profesoras que quieran denunciar estas actuaciones.
 

¿DEBE CONVOCARSE AL CLAUSTRO PARA APROBAR O NO LA PGA?
 Nos llegan preguntas de los centros sobre la obligatoriedad o no de convocar al claustro para aprobar o no PGA. Nuestra respuesta es SI. El fundamento legal se encuentra en la LOE y es el siguiente:
- El artículo 129 sobre competencias del claustro, en su apartado a) dice "formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de proyectos y la programación general anual". En su apartado b,  dice "aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual"
- El artículo 127 de la misma Ley sobre competencias del Consejo Escolar, dice "aprobar y evaluar la Programación General Anual sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente".
 

¿QUÉ HACER EN EL CENTRO SI NO SE APRUEBA LA PGA?
También no están llegando muchas consultas sobre que ocurre con las actividades extraescolares sino se aprueba PGA.
En este sentido decir que si no se aprueba PGA las actividades quedan sin protección legal a todos los efectos. La salida a esta situación esta en incorporar la aprobación de las actividades extraescolares, intercambios, etc... como punto especifico en el orden del día en un Consejo Escolar.

De ese modo, el Consejo Escolar puede manifestarse en contra de la PGA pero aprobar, en el marco de sus competencias, el desarrollo de una serie de actividades extraescolares que sí gozan de respaldo.

 

IMPORTANTE: INFORMACIÓN SOBRE LA HUELGA

Ha llegado a nuestro conocimiento que se está pidiendo al profesorado que firme que ha realizado huelga. Nos informa nuestra Asesoría Jurídica que es anticonstitucional y por lo tanto no hay que firmar nada.
El procedimiento a seguir es que la dirección envíe a la administración la relación de los huelguista.
Insistimos que el profesorado que hace huelga NO TIENE QUE FIRMAR NADA.
Un saludo
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¿Tienen o no los registros de los centros educativos capacidad para acoger las reclamaciones de los horariosl?
Los centros sólo te pueden coger los escritos que vayan dirigidos a ellos mismos, para presentar esa documentación, efectivamente tiene que ser a través de ventanilla única o en registro en la DAT. En Aranjuez, además de tener ventanilla única en el Ayuntamiento (en horario de mañana y de tarde) también tienes en el local de Avenida Plaza de Toros, es una oficina de la Consejería de Agricultura de la Comunidad de Madrid, en la Tesorería de la Seguridad Social en la calle Moreras.
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¿Es preciso esperar a que contesten del escrito de reclamación de los horarios para hacer el recurso de alzada o se puede hacer independientemente?
Ante horarios provisionales cabe Reclamación, y podrían contestar con los horarios definitivos y entonces cabría la presentación de Recurso de alzada.
Plazos:
Una vez presentado una Reclamación (1 mes desde la firma de horarios), pueden:

-  Contestar en un plazo de 3 meses.
- No contestar y tendrías otros 3 meses para el Recurso.

Una vez presentado el Recurso, pueden:
- Contestar en 1 mes
- No contestar y tendrias 6 meses para presentar el Contencioso-Administrativo.

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Aunque se reclamen es obligatorio el cumplimiento del horario, porque se entiende en si mismo como una orden y el no cumplirlo parcial o totalmente supone falta muy grave, y de muy difícil defensa, al considerarse abandono del servicio.
      
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¿Qué ocurre si las sesiones de reunión formales de CCP se prolongan más allá de lo establecido en el horario firmado? 
Los servicios jurídicos de CCOO recomiendan que cuando finalice el horario y la reunión de la CCP, claustro, etc. no haya terminado se entregue a la persona encargada de levantar acta un escrito indicando algo parecido a:
...habiendo comenzado la CCP, claustro, etc. a las ???h y siendo las ???? horas del día ..... y no habiendo finalizado la misma, comunicamos que con el derecho al cumplimiento horario de la jornada, don/doña ................ procede a respetar dicha jornada y se marcha de la reunión. Por lo que las decisiones que a partir de ahí se tomaran carecen de consenso y aprobación.  
Lo importante es que quede reflejado que se quiere respetar el horario y que no nos hacemos responsables de las decisiones que se tomen (puesto que no se deberían tomar ninguna).


SEÑAS DE IDENTIDAD

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puedes usarlo en exámenes, carteles etc.