¡Pues claro, coño! que diría el castizo. La lógica más aplastante por fin pasa a la acción
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Estimados compañeros,
Como ya sabréis, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia por la que no admite un recurso de CCOO presentado el 30 de julio de 2010 contra las instrucciones de la Comunidad de Madrid para el comienzo del curso escolar 2010-11.
Aunque no he tenido acceso a la sentencia completa, de la reseña de la agencia EFE
(http://www.magisnet.com/noticia/9026/Laboral/tsjm-rechaza-recurso-ccoo-contra-instrucciones-comienzo-curso.html)se desprende que (recojo textualmente): ""Del análisis de las Instrucciones –con una vigencia limitada al curso 2010-11 y ámbito limitado al personal docente dependiente de la Administración regional– la Sala "aprecia claramente que son meras directrices de actuación con arreglo a la normativa aplicable", por lo que, a su juicio, "tienen naturaleza de meras Instrucciones u órdenes de servicio, sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna". Por todo ello, estima que será el acto de aplicación de la norma, con arreglo a los criterios plasmados en las Instrucciones, el que podrá ser recurrido si se considera que infringe las disposiciones vigentes."
Si eso es así, es decir, si las Instrucciones de Comienzo de curso "son meras directrices de actuación con arreglo a la normativa aplicable" y "tienen naturaleza de meras instrucciones u órdenes de servicio, sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna", yo me pregunto: ¿en qué responsabilidad estamos incurriendo los Directores, al aplicar esas "órdenes de servicio" que claramente contravienen la normativa precedente (Orden del 94), siguiendo además toda una serie adicional de instrucciones verbales adicionales que tampoco se ajustan a dicha normativa? ¿No podrá acusársenos de prevaricación (=delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario) por estar realizando "actos de aplicación de la norma" que infrinjan "las disposiciones vigentes"? Al final, ¿vamos a ser nosotros los únicos responsables legales de la aplicación de tales instrucciones, al confeccionar unos horarios que no se ajustan a las "disposiciones vigentes"?.
Personalmente, no estoy dispuesto a asumir tal responsabilidad. Como no somos especialistas en leyes, creo que ante la constatación de que las instrucciones carecen de "naturaleza normativa de clase alguna", deberíamos solicitar urgentemente una aclaración por escrito a nuestras correspondientes Direcciones de Área. Yo así lo haré mañana. En caso de no obtener respuesta, consideraré la posibilidad de reelaborar los horarios de mi centro siguiendo estrictamente la Orden del 94.
Naturalmente, puedo estar equivocado, porque no soy especialista en leyes, pero no veo cómo se puede interpretar de otra forma la caracterización de las instrucciones que aparece en la sentencia del TSJM. Si alguien es capaz, por favor, que lo diga.
Que no nos pase nada.
Un cordial saludo:
Ángel L. Romero
Director IES Camilo José Cela
Pozuelo de Alarcón (Madrid)
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