Cesiones, concesiones y procesiones
Barato, barato: precios de saldo por derribo
O la enorme diferencia que existe entre los canones que cobran por la cesión de suelo público a centros privados los ayuntamientos y la Comunidad de Madrid.
A la vista del canon que la Comunidad de Madrid cobra a los centros privados (y en muchas ocasiones ultracatólicos) por la cesión de suelo público situado en terrenos pertenecientes a los municipios (pero de caracter supramunicipal) podríamos estar hablando directamente de regalos o incluso de malversacion (ver en el desplegable el delito).
Por un lado tenemos:
Intentaremos encontrar esta tabla actualizada.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO VII.
DE LA MALVERSACIÓN.
Artículo 434.
La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
O la enorme diferencia que existe entre los canones que cobran por la cesión de suelo público a centros privados los ayuntamientos y la Comunidad de Madrid.
A la vista del canon que la Comunidad de Madrid cobra a los centros privados (y en muchas ocasiones ultracatólicos) por la cesión de suelo público situado en terrenos pertenecientes a los municipios (pero de caracter supramunicipal) podríamos estar hablando directamente de regalos o incluso de malversacion (ver en el desplegable el delito).
Por un lado tenemos:
- Ayuntamiento de Boadilla. Highlands Los Fresnos. Canon: 160.000 € anuales (concesión a Legionarios de Cristo)
- Ayuntamiento de Torrelodones. Colegio El Peñalar. Canon: 263.649 € anuales. Hasta abril de 2010 eran 497.169€. (ver post recuperarmadrid)
- Ayuntamiento de San Martin de la Vega. Colegio Vegasur. Canon: 50.000 € anuales. (ver concesión 28.12.2009)
- Y por otro:
- Comunidad de Madrid. Colegio Humanitas Torrejón de Ardoz. Canon: 20.000 € anuales. (ver concesión 27.10.2010)
- Comunidad de Madrid. Colegio Arenales Arroyomolinos. Canon: 20.000 € anuales. (ver concesión 1.3.2010 a a fundación Arenales-opus).
- Comunidad de Madrid. Colegio Stella Maris la Gavia. Canon: 12.000 € anuales. (ver concesión 27.1.2011 a Instituto Religioso Corazones de Jesús y María)
- Comunidad de Madrid. Colegio Arenales Ensanche Pau de Carabanchel. Canon: 12.000 €anuales. (ver concesión 6.7.2011 a fundación Alborada-opus)
- Comunidad de Madrid. Colegio Juan Pablo II. Alcorcón. Canon: 8.000 € anuales. (ver concesión 4.11.2008 a Educatio Servanda).
Intentaremos encontrar esta tabla actualizada.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO VII.
DE LA MALVERSACIÓN.
Artículo 434.
La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
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